sábado, 1 de mayo de 2010




NORMAS ESCOLARES LIE 2002 UPN.

TÍTULO OCTAVO. DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Capítulo único

Artículo 1. Las prácticas profesionales son los espacios curriculares donde se aplican determinadas competencias de intervención sobre la realidad del campo profesional, con la guía y supervisión de un especialista.
Artículo 2. Para realizar las Prácticas Profesionales es condición que el alumno haya acreditado el total de los cursos del Área de Formación Inicial en Ciencias Sociales, el 82% de los cursos del Área de Formación Profesional en Educación (9) y 29% de los cursos de la Línea Específica (4).
Artículo 3. La realización de las prácticas profesionales se sujetará a lo dispuesto en el Documento de prácticas profesionales de la LIE y la guía correspondiente.
Artículo 4. El inicio y término de cada periodo de prácticas así como su valor crediticio están regulados por los documentos de Prácticas Profesionales de la LIE y el plan de estudios, respectivamente. RECUERDEN PRIMER REPORTE 30 DE ABRIL 2010 6o y 8o sem

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